En 1548, Étienne de La Boétie,
escribía
“Hay tres tipos de tiranos.
Unos, reinan por elección del pueblo,
otros por la fuerza de las armas,
y
los del tercer tipo reinan por sucesión
de casta”
(Discurso de la servidumbre voluntaria,
publicado en 1576).
¿A qué se refería La Boétie cuando un gobernante se convertía en tirano? O, lo que es lo mismo. ¿Cuándo un gobierno se transformaba en una tiranía no obstante haber sido elegido por un pueblo?
Estas interrogantes nos conducen a tratar el tema de la legitimidad de los gobiernos, es decir, de los que administran un Estado. Sea que estos gobiernos sean Repúblicas democráticas o sean Monarquías hereditarias, es decir, procedan o no por elección popular.
Legitimidad es un concepto abordado por la Ciencia política, para referirse al reconocimiento voluntario, del mandato de la autoridad por los gobernados.
Este concepto se encuentra en el centro de la teoría contractualista del Poder. Esta teoría supone que entre gobernantes y gobernados existe una suerte de contrato o acuerdo voluntario en que una persona o un grupo de personas (gobernantes) son reconocidos por una comunidad o sociedad (gobernados) para aceptar el dominio o mandato a los que deben obedecer. De esta manera, tanto los que mandan como los que obedecen, proceden legítimamente.
Fue el mencionado filósofo francés Étienne de La Boétie el primero que formuló este concepto tan caro a la filosofía política, en plena guerras religiosas del siglo XVI en Europa, buscando persuadir a las partes en conflicto sobre la tolerancia de unos y otros evitando la violencia entre los bandos. Pero, aun sin conseguir apaciguar los ánimos, logró obtener algunos seguidores, entre ellos, a su admirador y amigo Michel de Montaigne. Desde luego, Montaigne no fue el único seguidor de La Boétie. Los jesuitas también se preguntaron sobre la legitimidad de los actos del Monarca.
El jesuita Juan de Mariana, siguiendo las ideas de La Boétie defendió la legitimidad del tiranicidio en su libro El rey y la institución real, publicado en 1589.
Otro jesuita, español, natural de Granada, una de las principales figuras de la Escuela de Salamanca, Francisco Suárez de Toledo Vázquez de Utiel y González de la Torre, teólogo, filósofo y jurista, quien fuera considerado como uno de los más destacados escolásticos, conocido como Doctor Eximius (1548-1617), también defendió la idea del Contrato social en su Tractatus de legibus ac Deo legislatore. La reflexión de Suárez tiene su origen en el cuestionamiento de Jacobo I, de Inglaterra, quien buscaba que sus súbditos le juren lealtad, sosteniendo que el juramento no es vínculo de obediencia para los gobernados si sus actuaciones y mandatos son injustos
Suárez sostiene que cuando desaparece la autoridad legítimamente constituida, el poder retorna al pueblo, que conserva el poder originario, aun cuando exista un rey legítimo. Para el filósofo y teólogo jesuita el origen del mandato no basta. El ejercicio legítimo de la autoridad del rey debe sostenerse sobre la legitimidad de su ejercicio.
Así, Suárez reconoce el derecho de la comunidad política a la desobediencia civil contra las leyes injustas, aunque procedan de un poder adquirido legítimamente, puesto que tales leyes, al ser injustas, pierden el rango de ley. De tal modo, la legitimidad del mandato deberá sostenerse en la legitimidad de los actos de la autoridad. Caso contrario, se justifica la desobediencia civil. De este modo, si la respuesta a un gobierno legítimo es la obediencia, la respuesta a un gobierno ilegítimo o que ha perdido legitimidad es la desobediencia civil. No podemos ocultar aquí que las motivaciones de Suárez y del Vaticano en aquellos años de guerra religiosa, eran de disputa internacional entre la iglesia anglicana y la católica y romana.
Un siglo después de las reflexiones del francés Étienne de La Boétie y de séis décadas más tarde de los jesuitas españoles, Thomas Hobbes (1588-1679), publicó en 1651, su Leviatán, sobre el acuerdo de la comunidad política para la creación del Estado para defenderse de la ambición y violencia humana. Partía Hobbes de que entre los seres humanos predomina la ambición de dominio a través de la violencia de todos contra todos. De la argumentación propuesta por Hobbes nace el contractualismo moderno, como origen del Estado y, desde luego, de la autoridad de los gobernantes y la obediencia de los gobernados. De ahí en adelante, será legítimo cumplir con el contrato social, o sea en la autoridad concedida a los gobernantes para protección de los gobernados. De ese modo, el mandatario que incumpla con el contrato tendría un gobierno marcado por la ilegitimidad de su ejercicio.
Para Hobbes, como Locke y Rousseau, que buscaron la construcción del nuevo orden, que garantizaría las actividades del naciente capitalismo, el Estado es el garante de las condiciones de reproducción de la vida y ésta sólo podría garantizarse bajo la reproducción de los medios de trabajo y de vida. El hombre en estado de naturaleza, vale decir, antes de la presencia del Estado, existe bajo el peligro permanente, bajo la amenaza de una guerra de todos contra todos. Esto lo obligaría a buscar en el pacto de ceder parte de su voluntad y de su libertad a una maquinaria poderosa, que él llamó el Leviatán, que pueda mantener a raya la amenaza y el peligro, a la que se encontraría sometido, renunciando a la violencia a favor de la paz, transformando, así, la sociedad en estado de naturaleza en una comunidad política, es decir, una comunidad social, bajo el dominio del Estado. El pacto social considerado por Hobbes significa, de una parte, garantizar la seguridad de los miembros de la sociedad a cambio de la pérdida de la libertad. La forma de Estado propuesta formulada por Hobbes fue el de la dictadura.
El filósofo inglés John Locke (1632-1704) ha sostenido en su segundo Tratado del Gobierno Civil que la legitimidad del gobierno que ningún gobierno es legítimo sin el consentimiento de los gobernados, y ese consentimiento solamente puede ser expresado mediante una decisión mayoritaria. Y, ese mismo gobierno, perderá legitimidad, es decir, el consentimiento voluntario de los gobernados en la medida que no sepa defender cualquiera de los derechos reconocidos en la comunidad política, a saber, el derecho a la vida, a la propiedad y a la libertad.
El filósofo ginebrino Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) tuvo una obra fundamental, El Contrato social, publicada el año 1762 cuyas ideas centrales son: La estructura social está controlado por una Constitución Política que asegura las diferentes libertades sobre la base de igualdad, sustento de la democracia. El orden jurídico se sustenta en el principio de legalidad, sostenida en las libertades de conciencia y de pensamiento. El gobierno que administra el Estado para asegurar a todos igualdad de oportunidades en cuanto a educación, se sostiene en el principio de elecciones libres. El Estado deberá asegurar la igualdad de oportunidades y la libre elección de ocupación. Los gobiernos deberán evitar que se establezcan privilegios y restricciones de los mercados. Garantizar la igualdad de oportunidades a toda la sociedad, ofreciendo condiciones sociales mínimas que el gobierno protegerá mediante subsidios especiales a las familias con mayores necesidades.
La legitimidad de los gobiernos, bajo esta concepción de Rousseau, se sostiene en la voluntad popular expresada en la elección de los ciudadanos y en el cumplimiento de las obligaciones del Estado en la protección de los derechos de la sociedad.

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